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¿Es Posible Perjudicar Mi Aplicacion Para
Cuidadania Si Mi Familia Recibe Beneficios Publicos?

¿ES POSIBLE PERJUDICAR MI APLICACION PARA
CUIDADANIA SI MI FAMILIA RECIBE BENEFICIOS PUBLICOS?


NO. La ley de inmigración no niega ciudadanía a inmigrantes legales quienes están recibiendo beneficios públicos para los cuales son elegibles.

Recibir beneficios públicos solamente pueden perjudicar su solicitud de ciudadanía si:

  • Mintió sobre su elegibilidad para poder recibir beneficios (como no haber reportado su ingreso completo, mintiendo sobre el número de miembros de su familia, o mintiendo sobre su estatus legal
  • Cuado solicitó su residencia legal, mintió sobre alguna desabilidad u otro tipo de independencia económica que después causó que dependiera de la asistencia pública. Esto también puede perjudicar su estatus legal

Si Ud. es elegible, puede solicitar y recibir estampillas para comida, Medicaid, SSI, beneficios de comida para inmigrantes de Illinois, y otros beneficios federales, del estado, y locales, sin ninguna preocupación del estatus de su solicitud para la ciudadanía.

¿ES POSIBLE PERJUDICAR MI APLICACION PARA RESIDENCIA
LEGAL SI MI FAMILIA RECIBE BENEFICIOS PUBLICOS?

SOLO SI DEPENDE TOTALMENTE DE ASISTENCIA PUBLICA PARA SOBREVIVIR. La ley de inmigración podría negar residencia legal a un solicitante quien pueda convertir en “carga pública” (public charge). Un carga pública es una persona que no puede mantenerse a si misma, y no puede demostrar que un miembro de su familia podría tomar esa responsabilidad.

Según el departamento de servicios de inmigración y naturalización (INS), Ud. es un carga pública solamente si:

  • Está dependiendo, para sobrevivir, de la asistencia en efectivo que un familiar reciba (como TANF o SSI) o,
  • Depende de asistencia en efectivo para sobrevivir o Medicaid lo sostiene para vivir en un asilo permanente durante los primeros cinco años como residente permanente, pero solo en ciertas circunstancias

Inmigración (INS) ha dicho que Ud. no será considerado “carga pública” por:

  • Estar trabajando y recibiendo Medicaid o KidCare y/o estampillas para sus niños ciudadanos;
  • Ser ciudadano o residente permanente quien ha dependido principalmente en beneficios públicos en el pasado, pero ahora está trabajando y puede mantenerlos a ellos y Ud. mismo;
  • Haber recibido tarjeta medica temporal para cuidado prenatal y parto.

La educación pública, cuidado para niños, consejería, vacunas, WIC, comida de emergencia y refugio y otros servicios en la comunidad no son beneficios públicos, y están disponibles a cualquier persona quien los necesite.


 

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